Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 1
Ley de Aviación Civil
Artículo 78 Bis 1.
La Agencia Federal de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional, tiene las siguientes atribuciones:I. Establecer y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional;
II. Establecer y mantener la gestión de la seguridad operacional del sistema de aviación civil por los Estados Unidos Mexicanos;
III.Requerir a los proveedores de servicio que implementen y mantengan un Sistema de gestión de la seguridad operacional eficaz, certificado de conformidad con las disposiciones de reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables;
IV.Coordinar las actividades de las diversas organizaciones que participen en el Programa estatal de seguridad operacional;
V. Establecer un sistema de notificación obligatorio y otro de notificación voluntario de seguridad operacional;
VI.Conducir inspecciones, verificaciones y evaluaciones de las actividades aeronáuticas de los proveedores de servicio;
VII.Requerir que los proveedores de servicio mejoren, enmienden o tomen acciones en su Sistema de gestión de la seguridad operacional, cuando se identifiquen deficiencias o carencias que representan un riesgo que podría comprometer la Seguridad operacional de sus actividades;
VIII. Adoptar las medidas correctivas y preventivas que eliminen las causas que generen los diferentes hallazgos de seguridad operacional, derivados de las inspecciones y verificaciones, incluidas medidas para el cumplimiento, para resolver los problemas de seguridad operacional detectados;
IX.Asegurarse de que los hallazgos de Seguridad operacional detectados se resuelvan de manera oportuna por medio de un sistema que permita observar y registrar el progreso, así como las medidas adoptadas por los proveedores de servicios, para solucionar los mismos;
X. Proponer a la Secretaría los recursos financieros necesarios para la implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional;
XI. Establecer sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional;
XII. Acceder a los datos e información sobre seguridad operacional;
XIII. Recopilar, analizar, compartir, procesar, intercambiar y utilizar datos e información de seguridad operacional;
XIV. Emitir el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, y
XV. Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de seguridad operacional.
Artículo 78 Bis 1 Ley de Aviación Civil
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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